Proponiéndose contribuir a la reducción significativa de su expresión en el término municipal, el Ayuntamiento de Borba pretende cumplir su papel activo como agente social que busca la integración de todos los ciudadanos y la lucha contra la pobreza.
Desde hace mucho se asume como necesaria una intervención en el sentido de dotar a las viviendas de comodidad, salubridad y seguridad, siendo ésta una condición esencial para la calidad de vida de la población.
En primera línea de acción están ya aplicándose los programas de rehabilitación SOLARH y RECRIA. Ya que no todas las situaciones existentes cumplen las premisas necesarias para la aprobación en el seno de esos programas, hay, pues, que asumir nuevas formas de alcanzar los objetivos y proceder a la gradual satisfacción de esas carencias.
Por estos motivos, el Municipio de Borba creó el Reglamento de Apoyo a la Conservación y Asignación de Viviendas para Personas Necesitadas del Municipio de Borba.
A este apoyo puede sujetarse la unidad familiar que, viviendo en casa propia o alquilada, quieran hacer obras de reestructuración, de acuerdo con las normas del concurso.
Acción Social Escolar
De acuerdo con el nº4 del art. 12.º del Decreto-ley nº 7/2003 la carta Educativa debe contener información sobre la concretización de la acción social escolar en el municipio. Los Decretos-ley nº 399-A/84, del 28 de Diciembre, y nº 299/84, del 5 de Septiembre, definen las líneas de actuación de las Autarquías en materia de Acción Social Escolar y Transportes.
Los apoyos socio-educativos son, para el Ayuntamiento de Borba, instrumentos fundamentales para promover y facilitar el acceso a la educación y a la enseñanza, siendo también instrumento de justicia social y de corrección de asimetrías socio-educativas.
En lo que respecta a la Acción Social Escolar, la autarquía cumple las competencias que le están atribuidas en esta materia, para los alumnos del 1º Ciclo de Enseñanza Básica, a nivel de subsidios para alimentación y para la adquisición de material escolar y libros.
La autarquía atribuye también todos los años tres Becas de Estudio a alumnos del municipio que realizan la enseñanza superior pública, que posteriormente son renovadas, si los alumnos demuestran su aprovechamiento, y les son concedidas hasta el final de los estudios.
Para no crear diferenciación entre alumnos del 1º ciclo y alumnos del 2º y 3º ciclo de enseñanza básica, la autarquía adoptó los criterios que se describen a continuación:
1º - La capitación de la unidad familiar es calculada con base a la siguiente fórmula,
RC= [R- (C+I+H+S)] / (12N)
Correspondiente al año civil anterior
RC= rendimiento per capita
R= rendimiento bruto anual de la unidad familiar
C= total de contribuciones pagadas
I= total de impuestos pagados
H= gastos anuales de vivienda
S= gastos de salud
N= nº personas que componen la unidad familiar
2º Se entiende por unidad familiar al conjunto de personas unidas entre sí por vínculo de parentesco/consanguineidad, matrimonio o otras situaciones equiparadas, desde que vivan sujetas a economía común.
3º El rendimiento bruto anual de la unidad familiar está constituido por la totalidad de los rendimientos obtenidos en el año civil anterior, por cualquier concepto, por todos los miembros de la unidad familiar, que constan en la declaración o en el impreso de liquidación del IRS.
4º A los trabajadores dispensados de la presentación de la declaración de la Renta se le imputa rendimiento a determinar con base en la tabla de remuneraciones medias mensuales de base, por profesiones, publicada por el Ministerio de la Seguridad Social y Trabajo, aplicándose la tabla referente a trabajadores indiferenciados en el caso de las actividades no suficientemente tipificadas.
5º En caso de situación de desempleo de cualquiera de los elementos activos de la unidad familiar, debe ser presentada una declaración, sellada por el Centro Provincial de Solidariedad y Seguridad Social/Servicio Local de la zona de residencia, en la cual conste el montante del subsidio de desempleo obtenido, con la indicación del inicio y do termo da situación, montante este a considerar para efectos de cálculo do rendimiento per capita previsto en el nº1.
6º Al rendimiento bruto anual de la unidad familiar son deducidos los valores discriminados a continuación, siempre según el año civil inmediatamente anterior, comprobada en los términos de las siguientes líneas:
a) valor de las contribuciones pagadas para regímenes obligatorios de seguridad social, que corresponde al valor respectivo inscrito en la declaración de la Renta y en el documento comprobativo de ese pago exigido para los efectos de la Renta o de la nota de liquidación del mismo, o también, en documento emitido por la seguridad social.
b) Valor de los impuestos pagados, que corresponde al valor de retención en la fuente anual inscrita en la declaración de la Renta o al valor de la colecta líquida inscrita en la nota de liquidación de la Renta.
c) Tributos con gastos de vivienda propia y permanente hasta el montante de 2095 euros, comprobados a través del recibo actualizado de renta de la casa o de declaración de la entidad financiadora del préstamo para la adquisición de vivienda propia.
d) Gastos de salud no reembolsados, debidamente comprobados a través de documentos/declaración originales o de nota de liquidación de la Renta.
7º En caso de dudas sobre los rendimientos efectivamente obtenidos, la autarquía desarrolla todas las diligencias complementarias que considere necesarias y adecuadas la indagación de la situación socio-económica de la unidad familiar del alumno.
Referente al año lectivo 2005/06 y, a título de ejemplo, la autarquía estableció las siguientes capitaciones a lo que corresponden los siguientes valores, habiendo sido la propuesta aprobada en reunión de Consejo Municipal de Educación.
Escalón A – Capitaciones comprendidas entre 0 y 210 euros, a lo que corresponde un subsidio de 60.00 euros para adquisición de libros y material escolar y a un descuento del 100% en el comedor escolar;
Escalón B – Capitaciones comprendidas entre 210,01 euros y 260 euros, a lo que corresponde un subsidio de 50 euros para adquisición de libros y material escolar y a un descuento de 50% en el comedor escolar;
A los alumnos que les sean atribuidos subsidios, la autarquía sólo procede al pago mediante la presentación de las facturas/recibos comprobantes de los gastos efectuados.
Tarjeta Joven Municipal y Tarjeta Municipal de la Tercera Edad
El Municipio de Borba creó la Tarjeta Joven Muncipal y la Tarjeta Municipal de la Tercera Edad, que tiene como objetivo la atribución de varios beneficios a los munícipes que reúnan las condiciones necesarias para la atribución de los mismos. Se pretende con estas iniciativas atraer y fijar a los jóvenes en el Municipio de Borba y mejorar la calidad de vida de los ancianos , facilitando el acceso a variados bienes y servicios con determinadas ventajas. Los beneficios que se atribuyen a los portadores de cada una de las tarjetas referidas constan de reducciones en diversas tasas, tarifas, licencias y otras iniciativas de responsabilidad del Municipio de Borba. Además, y ya que esta acción podrá ser un factor de dinamización del comercio local, también están previstos descuentos en la adquisición de bienes y servicios en establecimientos asociados.. La tasa de descuento deberá ser fijada por cada comerciante asociado, y los munícipes serán informados de la misma. La identificación de los establecimientos asociados será hecha a través de una pegatina facilitada por la autarquía, para fijarla en el establecimiento, en lugar bien visible.